El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
a) el aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;
b) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 1,50 (uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras;
c) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.
En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.
Se abrirán dos cuentas corrientes en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne y el sector de ganado de leche y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
a) El aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
a) el A) El aporte de de, como máximo máximo, en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos; bovinos. b) el B) El aporte como máximo máximo, en pesos uruguayos uruguayos, al equivalente de US$ 1,50 (uno 1,50(uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada 1.000 mil
6 de noviembre de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.212
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
A) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos al equivalente de a US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos.
B) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos, al equivalente de uruguayos a US$ 1,50(uno 1,50 (uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras.
C) El aporte, aporte de, como máximo máximo, el equivalente en pesos uruguayos, al equivalente de uruguayos a US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.
D) El aporte, aporte de,
litros de leche recibidos en las plantas
elaboradoras;
elaboradoras.
c) el aporte
C) El aporte,
como máximo en pesos
uruguayos
uruguayos,
al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.
D) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
E) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de aves, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.
Se abrirán dos
Los fondos se administrarán en
cuentas corrientes
distintas
en las que aportarán por separado el sector de ganado de
carne y
carne,
el sector de ganado de
leche
leche, el sector avícola
y
el sector de suinos y
cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente
artículo.
artículo
Ver el texto limpio
.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
A) El aporte de, como máximo, en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos.
B) El aporte como máximo, en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 1,50(uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras.
C) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.
D) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
E) El aporte, como máximo en pesos uruguayos, al equivalente de US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de aves, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.
Los fondos se administrarán en cuentas corrientes distintas en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne, el sector de ganado de leche, el sector avícola y el sector de suinos y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo
como
máximo
máximo, el equivalente
en pesos
uruguayos, al equivalente de
uruguayos a
US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
E) El
aporte,
aporte de,
como
máximo
máximo, el equivalente
en pesos
uruguayos, al equivalente de
uruguayos a
US$
3,00 (tres
0,50 (cincuenta centavos de
dólares de los Estados Unidos de América) por cada
tonelada
unidad
de
carne
aves
de
aves, sus menudencias
la especie Gallus domesticus, de líneas puras o híbridas, para reproducción, importada definitivamente
y
subproductos, provenientes
el aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 0,20 (veinte centavos
de
plantas
dólares
de
faena o
los Estados Unidos
de
América) por cada unidad de huevo fecundado para incubación, de
la
importación, que se comercialicen en
especie Gallus domesticus, de líneas puras o híbridas, para reproducción importada definitivamente.
En
el
mercado interno.
momento de realizar el aporte, el importador deberá, mediante declaración jurada, informar el destino de las aves o huevos importados, sea para producción de pollos parrilleros o para aves de postura.
En los casos de exportación
e importación definitiva
de las mercaderías especificadas en los literales
precedentes,
C), D) y E),
la Dirección Nacional de Aduanas
no autorizará
liquidará y cobrará
el
despacho sin la presentación del comprobante
aporte correspondiente en el marco
de
depósito correspondiente.
las operaciones aduaneras asociadas.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de
faena e
faena, los exportadores de bovinos en pie, los
industrializadores de leche y
los importadores de carne porcina y de genética aviar.
Por su parte, serán agentes de retención los establecimientos de faena vacuna y porcina,
las empresas
exportadoras
industrializadoras
de
animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes
leche y la Dirección Nacional
de
retención.
Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada
mes.
mes, con excepción de la Dirección Nacional de Aduanas, que podrá realizar dichos depósitos luego de transcurridas veinticuatro horas hábiles de retenida la suma correspondiente.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al
depósito.
depósito, con excepción de los casos de exportación e importación definitiva, en los que la Dirección Nacional de Aduanas tomará las cotizaciones ya previstas en las respectivas operaciones aduaneras.
Los fondos se administrarán en cuentas corrientes distintas en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne, el sector de ganado de leche, el sector
avícola
de carne aviar, el sector de aves de postura
y el sector de suinos y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente.
El Poder Ejecutivo determinará
los rangos correspondientes a
la
tasa y la
iniciación del pago de los aportes previstos en el presente
artículo
artículo.
Ver el texto limpio
El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:
A) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos.
B) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 1,50 (uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras.
C) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.
D) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 3,00 (tres dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de carne de suinos, sus menudencias y subproductos, provenientes de plantas de faena o de la importación, que se comercialicen en el mercado interno.
E) El aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares de los Estados Unidos de América) por cada unidad de aves de la especie Gallus domesticus, de líneas puras o híbridas, para reproducción, importada definitivamente y el aporte de, como máximo, el equivalente en pesos uruguayos a US$ 0,20 (veinte centavos de dólares de los Estados Unidos de América) por cada unidad de huevo fecundado para incubación, de la especie Gallus domesticus, de líneas puras o híbridas, para reproducción importada definitivamente.
En el momento de realizar el aporte, el importador deberá, mediante declaración jurada, informar el destino de las aves o huevos importados, sea para producción de pollos parrilleros o para aves de postura.
En los casos de exportación e importación definitiva de las mercaderías especificadas en los literales C), D) y E), la Dirección Nacional de Aduanas liquidará y cobrará el aporte correspondiente en el marco de las operaciones aduaneras asociadas.
Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena, los exportadores de bovinos en pie, los industrializadores de leche y los importadores de carne porcina y de genética aviar.
Por su parte, serán agentes de retención los establecimientos de faena vacuna y porcina, las empresas industrializadoras de leche y la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.
Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes, con excepción de la Dirección Nacional de Aduanas, que podrá realizar dichos depósitos luego de transcurridas veinticuatro horas hábiles de retenida la suma correspondiente.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito, con excepción de los casos de exportación e importación definitiva, en los que la Dirección Nacional de Aduanas tomará las cotizaciones ya previstas en las respectivas operaciones aduaneras.
Los fondos se administrarán en cuentas corrientes distintas en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne, el sector de ganado de leche, el sector de carne aviar, el sector de aves de postura y el sector de suinos y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente.
El Poder Ejecutivo determinará los rangos correspondientes a la tasa y la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo.