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Los propietarios de animales o titulares de explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios sean declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.
Asimismo, para los propietarios de animales o titulares de explotaciones ganaderas registrados al amparo del artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incluirá el gasto devengado por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio, previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.
El beneficio otorgado en los incisos precedentes estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.
Los titulares de predios linderos y rastreos de tuberculosis bovina recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.
Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie .