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Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición y méritos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación respectiva.
Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes, aquellos médicos que hayan finalizado su residencia en un plazo no superior a los tres años.
Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el inciso anterior y aspirar al cargo de Jefe de Residente, los médicos que hayan obtenido el título de posgrado de la especialización correspondiente, cuyo plazo de finalización de la residencia supere los tres años y cuenten con méritos académicos documentados y a criterio del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas no sea posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la presente ley.
El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.