Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos de personas físicas).- Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la ciudadanía.
B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio.
Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán
-salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que el Consejo de Comunicación Audiovisual gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o licencias concedidas.
C) Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar.
D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo.
E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar el servicio, así como su plan de negocios.
F) Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar.
G) Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de su grupo económico, tiene participación en otros servicios de comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente.
H) Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se comprometen a brindar a la población, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la presente ley.
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