Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Condiciones de emisión de publicidad).- En defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual y en atención a su condición de medios de interés público, los servicios deberán cumplir con las siguientes condiciones de emisión de la publicidad comercial, además de las establecidas en los artículos correspondientes de la presente ley para la protección de niños, niñas y adolescentes y la normativa vigente en materia de salud pública y otras:
A) Los mensajes publicitarios se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación. Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal, a fin de distinguirla del resto de la programación.
B) Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
La transmisión de películas cinematográficas y documentales podrá ser interrumpida una vez por cada período previsto de treinta minutos.
C) Las transmisiones de eventos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por spots publicitarios aislados cuando el evento se encuentre detenido. En dichas transmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del evento.
D) En los servicios de radiodifusión abierta no se podrán emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios.
E) Quedan prohibidas la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal.
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