Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.
B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a su cargo.
C) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo y funcionamiento del SPRTN para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del organismo, establecidos en la presente ley y su reglamentación.
D) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN.
E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia.
F) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos.
G) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que requieran aprobación del Poder Ejecutivo.
H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias.
I) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
J) Designar directamente al Director de Radio Nacional y al Director de Televisión Nacional, así como proceder a su cese, por resolución fundada, adoptada por unanimidad de sus miembros.
K) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por los Directores de Radio Nacional y Televisión Nacional.
L) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del organismo.
M) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros.
N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituido el Directorio, el Reglamento General del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Ñ) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la República.
O) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.