Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Presidente del SPRTN).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
Son además atribuciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN.
B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas constitucionales, legales y las contenidas en el Reglamento General del organismo.
C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del SPRTN.
D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes.
E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República.
Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
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