Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Infracciones muy graves).- Serán infracciones muy graves:
A) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.
B) La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del primer inciso del artículo 100 y del artículo 101 de la presente ley.
C) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales.
D) El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 53 y 54 de la presente ley, previa advertencia.
E) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio.
F) La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo.
G) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia.
H) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año.
I) La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada.
J) La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración.
K) La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años.
L) La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 de la presente ley, y a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en esta ley.
M) El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento.
N) El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual.
Ñ) El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales.
O) El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
P) El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso.
La conducta se considerará reiterada cuando se suscite en tres o más oportunidades en el correr de tres años contados desde la constatación de la última infracción.