Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Infracciones graves).- Serán infracciones graves:
A) El no pago por más de tres períodos de los precios o tributos a los que estuviere obligado.
B) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya infracción muy grave.
C) El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave.
D) La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de la presente ley cuando no constituya una infracción muy grave.
E) La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en esta ley cuando no constituya una infracción muy grave.
F) La difusión de programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave de acuerdo con el literal anterior.
G) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
H) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias.
I) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido sancionado, en el plazo de un año a contar de la constatación de esta, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves.
J) El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave.
K) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales.
L) Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anticompetitivas.
M) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
Ver el texto limpio