Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Revocación de autorización o licencia).- La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas:
A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en plazo.
B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia.
C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y, en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control societario de esta.
D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización previa del Poder Ejecutivo.
E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de una o más infracciones muy graves.
F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgar la autorización o licencia.
G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año.
H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
I) El incumplimiento grave, continuado o reiterado de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia.
En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión, utilizado para ello.
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