Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Transparencia).- Toda persona tiene derecho a:
A) Solicitar información respecto de los procedimientos de otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Estado, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 18.381, tiene la obligación de transparencia activa respecto, entre otras, a la información sobre autorizaciones y licencias otorgadas de servicios de comunicación audiovisual, debiendo prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil acceso a los interesados.
B) Que los mensajes publicitarios estén claramente diferenciados del resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de comunicación comercial deben estar claramente diferenciadas de los programas mediante mecanismos acústicos u ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad competente.
Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios definidos como emplazamiento de producto.
C) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 y siguientes de la presente ley.
D) Conocer la programación con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a tres días, en forma gratuita, permanente y accesible, para lo cual el prestador de servicios de comunicación audiovisual deberá instrumentar los mecanismos que la hagan posible, tales como el uso de guía electrónica de programas, uso de páginas web u otras que la tecnología permita.
La programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer de mecanismos de aviso apropiados de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora.
Los horarios anunciados de los programas deberán ser respetados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con un margen de tolerancia máximo de diez minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor.