Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará el Consejo de Comunicación Audiovisual.
El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro:
A) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación audiovisual.
B) Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en Uruguay.
C) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus servicios o vendan publicidad en territorio nacional.
D) Los representantes nacionales de los titulares de señales de radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o distribución se realice por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay.
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