Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencias del Poder Ejecutivo).- En materia de servicios de comunicación audiovisual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de servicios de comunicación audiovisual.
Compete directamente al Poder Ejecutivo:
A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los servicios de comunicación audiovisual.
B) Otorgar las concesiones, licencias y autorizaciones necesarias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados, previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
También se requerirá informe previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) cuando el servicio utilice espectro radioeléctrico o una red de telecomunicaciones propia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 119 de la presente ley.
C) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios de comunicación audiovisual, previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de comunicación audiovisual, previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
E) Fijar los precios que deberán abonar los servicios de comunicación audiovisual, por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas.
F) Aplicar las sanciones previstas en los literales E) y F) del artículo 181 de la presente ley.
G) Convocar, a través del Consejo de Comunicación Audiovisual, los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico en caso de corresponder.
H) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la selección de interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual.
I) Autorizar excepciones al límite de tiempo diario de retransmisión de señales de radio.
J) Aprobar el listado de eventos de interés general.
K) Demás competencias atribuidas expresamente en la presente ley.