Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec)).- En materia de servicios de comunicación audiovisual le compete:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Comunicación Audiovisual en todo lo relativo a la utilización, control, fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran dichos organismos.
B) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y cobertura de los servicios de comunicación audiovisual, en los aspectos tecnológicos de estos.
C) Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación audiovisual.
D) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radio y de televisión.
E) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
F) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
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