Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencias).-
A) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
B) Monitorear las políticas y gestión de los medios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).
C) Estudiar y monitorear el funcionamiento y promover y estimular el desarrollo del sector.
D) Velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la población.
E) Desarrollar un observatorio audiovisual sistematizando los datos estadísticos principales referentes a las empresas, agentes y consumidores del sector, tanto a escala nacional como internacional.
F) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicación audiovisual.
G) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, las resoluciones emanadas del mismo y los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios, dentro de su competencia y sin perjuicio de las competencias propias del Poder Ejecutivo y de la Ursec en la materia.
H) Fiscalizar el respeto a los derechos de las personas.
I) Asesorar, participar en la elaboración y monitorear las políticas para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual.
J) Elaborar los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, con el asesoramiento técnico de la Ursec, y con el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (Chasca).
K) Previa autorización del Poder Ejecutivo, realizar los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico, en caso de corresponder.
L) Convocar, junto a la Ursec cuando corresponda, las consultas o audiencias públicas previstas en la presente ley y las que estime necesarias, dando debida publicidad a estas.
M) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual en los aspectos legales, administrativos, de contenidos y en el proyecto comunicacional.
N) Mantener vínculos internacionales con entidades de similar competencia, proponer al Poder Ejecutivo la participación en organismos internacionales y asesorarlo en materia de convenios internacionales, dentro de su ámbito de acción.
Ñ) Asesorar en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y no discriminación.
O) Dictar normas e instrucciones particulares sobre el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores públicos y privados información que sea relevante para el cumplimiento de sus fines.
P) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, en los servicios comprendidos dentro de su competencia.
Q) Entablar, cuando lo considere pertinente, la Acción de Protección de los Derechos en la Comunicación, para garantizar el pleno goce de los derechos de las personas reconocidos en los artículos 28, 31, 32, 33 y 34 de la presente ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 50 del Título IV, Capítulo VI de la presente ley.
R) Aplicar todas las sanciones establecidas en el Capítulo correspondiente de la presente ley, salvo las que son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo y las que aplique el Poder Judicial, por la violación de los derechos de las personas reconocidos en los artículos 28, 31, 32, 33 y 34 de la presente ley.
S) Mantener actualizados los registros de acceso público creados por la presente ley.
T) Recibir de los titulares de servicios de comunicación audiovisual sus balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en tiempo y forma que dispondrá la reglamentación, los que serán tratados en los términos que establece la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
U) Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas u oligopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias o de abuso de posición dominante.
V) Implementar mecanismos para la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado de los servicios de comunicación audiovisual.
W) Vigilar el cumplimiento de los cometidos del SPRTN y la adecuación de los recursos públicos asignados para ello.
X) Convocar anualmente a la Chasca a los efectos de presentarle un informe de gestión.
Y) Recomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de interés general para la sociedad a incluir en los alcances y con las condiciones del artículo 39 de la presente ley y fiscalizar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la emisión o retransmisión de dichos eventos, no perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los mismos.