Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Propuesta).- La Asamblea General integrará una Comisión Especial de nueve miembros conformada por todos los partidos políticos con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento:
A) Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer, en forma fundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades descriptas en el artículo 72 de la presente ley.
B) Dentro de los treinta días siguientes, la Comisión podrá invitar y recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos.
C) En el término de los siguientes treinta días, la Comisión procederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta del candidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada por dos tercios de sus integrantes.
Si no se obtuviera este número de sufragios, para todos o algunos de los cargos, se citará a la Comisión a una nueva sesión dentro de los quince días corridos siguientes, y en este último caso se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.
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