Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos:
A) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Comunicación Audiovisual.
B) Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias.
C) Participar de la elaboración de las pautas para implementar los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.
D) Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos los aspectos de la solicitud y su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.
E) Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en dichos procedimientos, siempre que el estado de estos lo permita.
F) Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de las solicitudes.
G) Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley, convocadas por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Ursec.
H) Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Ursec que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley.
I) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de candidatos a integrar el Consejo de Comunicación Audiovisual.
J) Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión del Consejo de Comunicación Audiovisual.
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