Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos:
A) Defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones.
B) Promover la extensión y universalización del acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual.
C) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.
D) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara, veraz y suficiente.
E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de los servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley, respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas.
F) Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la información, favoreciendo la recepción crítica y el uso inteligente y creativo de los servicios de comunicación audiovisual.
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