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(Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:
A) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades.
B) Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas;
desarrollar alguna de la actividades descriptas en el artículo 31 de dicho Decreto-Ley, inclusive aquellas que esa norma define como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida la marihuana.
C) Quienes reúnan la doble condición de policías y de profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado, procurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran participado.
D) Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no podrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o públicas (físicas o jurídicas).
E) No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por sus características puedan afectar la imagen o decoro de la institución.
F) Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del Interior.
G) Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica vigente.