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(Situación de actividad).- En situación de actividad se encuentra el personal policial que desempeña o puede desempeñar las funciones inherentes a su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y el régimen de disponibilidad.
Se considera en servicio efectivo al personal policial que desempeña funciones inherentes a su especialidad profesional en una unidad policial, a la cual ha sido afectado.
Se considera en régimen de disponibilidad a la situación excepcional en la cual se encuentra el personal policial en el grado de Comisario General o Comisario Mayor, de cualquier subescalafón, que carezca de destino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendrá el resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley. Ningún funcionario podrá estar más de dos años en régimen de disponibilidad. Cumplido dicho plazo, en forma preceptiva deberá disponerse su pase a retiro.
En el caso de no configurar causal jubilatoria, mantendrá la situación de disponibilidad hasta que la configure, momento en que se aplicará el retiro obligatorio.