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(Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior consisten en lo siguiente:
A) La observación escrita es el señalamiento por parte del superior de una incorrección u omisión leve, que el servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la atención del subalterno para que enmiende y corrija la conducta.
B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado por la infracción cometida de uno a sesenta puntos como factor negativo a los efectos de la calificación.
C) La suspensión simple en la función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones de uno a quince días con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento en que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones.
D) La suspensión rigurosa en la función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.
La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término, será siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el policía se encuentre bajo suspensión rigurosa en la función, no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para la antigüedad en el instituto policial, para la antigüedad en el grado, a los efectos jubilatorios, ni para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo únicamente la cobertura de salud.
Las sanciones precedentemente enunciadas traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación.
El policía sancionado con suspensión simple o rigurosa en la función, no podrá realizar servicio de vigilancia especial (artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y modificativas), durante el lapso de cumplimiento de la sanción.
E) La destitución consiste en la desvinculación del policía de la institución decretada unilateralmente por la administración.
La destitución importará en todos los casos la pérdida de los haberes retenidos como medida preventiva.