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El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad establecerá un Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica (en adelante, Grupo Interministerial) con los siguientes cometidos:
A) Asesorar previa y preceptivamente a los distintos Ministerios en lo relacionado con la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley.
B) Diseñar y coordinar políticas públicas para promover la investigación, la innovación, el desarrollo, la producción, la transferencia de tecnología y la aplicación de la biotecnología.
C) Evaluar las iniciativas presentadas por el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) y promover la aprobación de los instrumentos normativos necesarios para su aplicación.
D) Definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB, así como aprobar su plan de acción anual.
E) Designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.
El Ministerio de Salud Pública integrará el Grupo Interministerial en virtud del tratamiento de disposiciones o iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana. En estos casos deberá obtenerse previamente el asesoramiento del Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las mismas con el Código de Ética Médica.