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Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES):
A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, con destino a proyectos a ser ejecutados por la Agencia Nacional de Desarrollo o por el Instituto Nacional del Cooperativismo.
B) El producido de la gestión del FONDES.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación interinstitucional nacional e internacional.
F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ley para el Fondo para el Desarrollo, creado por Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011.
G) Todo otro recurso que le sea atribuido.