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El Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES) tendrá dos particiones: una administrada por el Instituto Nacional del Cooperativismo y otra administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo.
El Poder Ejecutivo determinará la participación de los organismos mencionados en el total de las contribuciones que disponga con destino al FONDES, en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la Ley N°
18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Cada una de las instituciones administradoras instrumentará a partir de los patrimonios de afectación respectivos los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la partición respectiva.
Cada partición se organizará en fondos o subfondos, de acuerdo con los objetivos específicos perseguidos, conforme a lo que disponga la institución administradora.
La gestión fiduciaria de estos fondos o subfondos será realizada por fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de fideicomiso correspondientes se transmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos del Fondo para el Desarrollo. El fiduciario será seleccionado mediante procedimiento competitivo.
Cada una de las particiones se denominará genéricamente como FONDES seguido del nombre de la institución que realice su administración.