Artículo 1
Elévase a la categoría de ciudad, la actual villa Cerro Chato, de la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 3ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno.
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Ley N° 19.349
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗