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(Competencia de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad).- Compete a la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad:
I- En materia de Cuidados:
A) La articulación y coordinación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
B) Formular el Plan Nacional de Cuidados, el que será sometido a la consideración de la Junta Nacional de Cuidados. En la formulación del Plan, la Secretaría y los órganos y organismos públicos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Cuidados convocarán a los Gobiernos Departamentales y Municipales, así como al Comité Consultivo de Cuidados.
El Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser formulado dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada período de gobierno.
C) Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que se deriven del Plan Nacional de Cuidados, asegurando la coordinación y articulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.
D) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones presupuestales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados con los integrantes de la Junta Nacional de Cuidados.
E) Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados sometiéndola a consideración de la Junta Nacional de Cuidados.
F) Realizar la vigilancia de las actividades del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en el marco del Plan Nacional de Cuidados y de la implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional de Cuidados.
G) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, acerca de toda infracción a las obligaciones que las leyes y otras normas impongan en materia de cuidados.
H) Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo relativo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, utilizando con este fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de información y desarrollando las herramientas adicionales que aseguren su cumplimiento.
I) Formular informe anual de lo actuado por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados y someterlo a consideración de la Junta Nacional de Cuidados.
J) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados.
II- En materia de Discapacidad:
A) Ejercer como órgano rector las funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación, ejecución y contralor de las políticas públicas de discapacidad.
B) Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las personas con discapacidad.
C) Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de políticas de discapacidad específicas.
D) Diseñar, estudiar, proyectar y formular recomendaciones e informar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a las personas de derecho público no estatal, a los Gobiernos Departamentales y Municipales y a las instituciones privadas, sobre el cumplimiento e implementación de la normativa vigente en materia de discapacidad.
E) Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008.
F) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de Tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
G) Controlar el cumplimiento de los Tratados internacionales referentes a las personas con discapacidad suscritos por el Estado uruguayo, así como las recomendaciones recibidas en la materia.
H) Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección referido a la explotación y toda forma de violencia.
I) Establecer y accionar un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones.
J) Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
K) Velar por la implementación de las disposiciones y recomendaciones del Comité de Expertos de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.