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El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L "Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento) de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los siguientes fines:
A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012.