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La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante la detección de una presunta infracción aduanera posterior al libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa manera toda actuación infraccional.
El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que estime.
La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos de este artículo, podrá conceder prórrogas y facilidades con el régimen establecido en el artículo 32 y en los incisos primero y segundo del artículo 33 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).
En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y actualizaciones.
Estos reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista sentencia de condena en primera instancia.