Ver el texto limpio
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:
A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.
B) Promover, impulsar y ejecutar, junto con otros organismos con competencias en la materia, políticas en materia de bioseguridad de productos derivados de la agrobiotecnología u otras tecnologías aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de productos agropecuarios.
C) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y articular con estas últimas y con la institucionalidad agropecuaria, en materia de barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y bioseguridad de productos derivados de la agrobiotecnología u otras tecnologías aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de productos agropecuarios, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que correspondan a otros Incisos.
D) Diseñar protocolos de actuación en base a riesgo en sanidad animal y vegetal para evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario en contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias vigentes, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que correspondan a otros Incisos.
Facúltase a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, a través del área de bioseguridad, a requerir de cualquiera de las unidades ejecutoras del Inciso y organizaciones de la institucionalidad agropecuaria, con vinculación en la temática abordada, el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de las competencias otorgadas en la presente disposición.
La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria queda, asimismo, facultada para celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, a los efectos de generar un cuerpo de expertos que contribuya al asesoramiento en cada área considerada.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca'.