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Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento y localidad catastral Montevideo, zona urbana, Padrón N° 5525 con frente a calle Juan Carlos Gómez y Padrón N° 5543 con frente a calle Sarandí, en el porcentaje de su propiedad, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente.
El producido de la enajenación podrá destinarse a adquirir un nuevo inmueble, remodelar inmuebles propios o que le sean otorgados en comodato por otros organismos públicos, así como obtener los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de nuevas oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Facúltase a dicha Secretaría de Estado a constituir un fideicomiso de administración, a los efectos dispuestos en este artículo. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.