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Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a celebrar contratos temporales de derecho público, a efectos de atender necesidades que el organismo no pueda cubrir con sus propios funcionarios, por un término no superior a los tres años, no prorrogables. La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente a tales efectos en el Inciso.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los contratos correspondientes a directores de unidades ejecutoras, en cuyo caso podrá prorrogarse el plazo por períodos de dos años.
Los contratados bajo dicha modalidad en ningún caso adquirirán derecho a permanencia en la función, más allá de los términos de la contratación.
En un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente a la vigencia de la presente ley, la Administración de los Servicios de Salud del Estado remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, los modelos de contrato correspondiente.