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El Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" podrá disponer trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de acuerdo a las siguientes reglas:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos presupuestales asignados a inversiones.
C) Dentro de las asignaciones autorizadas para gastos de funcionamiento.
D) De créditos presupuestales asignados para gastos de funcionamiento o para el grupo 0 "Servicios Personales", para reforzar créditos de gastos de inversión, con previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
E) No podrán trasponerse ni reforzarse créditos presupuestales que tengan carácter estimativo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizaron, informando a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.