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Facúltase al Inciso 32 'Instituto Uruguayo de Meteorología' (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio descentralizado posea en su acervo.
El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental, desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran, incluyendo los informes técnicos destinados al Poder Judicial. Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en el área de su especialidad, tanto en el territorio de la República como en el exterior.
Los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, se destinarán a financiar gastos de funcionamiento e inversión del Inciso, encontrándose incluidos en el régimen dispuesto por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 128 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.