Ver el texto limpio
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, sus modificativas y sus concordantes. El citado personal continuará percibiendo su retribución por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.