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Las entidades públicas deberán simplificar sus trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico, adoptando el procedimiento más sencillo posible para el interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del propósito perseguido.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes.
Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el mismo.
Serán responsables de revisar periódicamente la información publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la publicación referida