Artículo 1Modificado
Apruébanse el Acuerdo a fin de facilitar las Prestaciones de Asistencia Técnica que le pueda proporcionar el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito por Notas Reversales de fechas 13 de abril de 2011 y 12 de agosto de 2011, y la enmienda realizada por Notas de Corrección N° 465, de 28 de diciembre de 2011, y N° 21/12, de 29 de febrero de 2012, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, que forman parte integral del presente Acuerdo. (*)
- Ver además:
- Ley N° 19.408 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.