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Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a celebrar "contratos de taller", en el marco de sus cometidos.
Se considera "contrato de taller" a un proyecto socioeducativo en sí mismo o a un proyecto que sea parte de un proyecto de mayor alcance y dimensión (programa, proyecto o plan de trabajo), que complemente el desarrollo de los mismos, de los diferentes sectores del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que colabore con el cumplimiento de sus cometidos institucionales.
Se considera "tallerista" a aquella persona que realiza una actividad socioeducativa, denominada "taller", cuya población objetivo son niños, niñas, adolescentes, personas jóvenes y adultas de los entornos familiares y comunitarios de aquellas cuando corresponda.
El INAU establecerá las condiciones para la selección del tallerista y el cumplimiento de la presente disposición.
Se suscribirá un contrato que documentará las condiciones y objeto de la prestación, pudiendo la Institución disponer por resolución fundada, en cualquier momento, su rescisión.
Las contrataciones serán de carácter transitorio por un plazo máximo de diez meses, transcurridos los cuales, el mismo podrá ser prorrogado en situaciones excepcionales o de emergencia debidamente acreditadas, siempre que mantengan tales extremos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo máximo de veinte meses, no generando derecho a adquirir la calidad de funcionario público en ningún caso.
Al vencimiento del plazo inicial de diez meses o el de su prórroga según sea el caso que se trate, se extinguirá la relación contractual. La extinción del plazo contractual no dará lugar a indemnización por despido ni derecho al beneficio de seguro de desempleo.
La remuneración de los talleristas será equivalente a la del grado 02, según la asignación de horas de la escala docente de la Universidad de la República, por todo concepto.
La erogación resultante de la aplicación del presente artículo será atendida con los créditos presupuestales del Instituto.