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Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", a los funcionarios del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren afectados directamente a la gestión y fiscalización del Impuesto de Enseñanza Primaria, en la cantidad y perfiles que el organismo de destino estime necesarios, siempre que los mismos declaren su aceptación, por escrito, antes del 1° de noviembre de 2017 y no tengan configurada causal jubilatoria a la fecha de inicio de la recaudación del tributo por parte de la Dirección General Impositiva (DGI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el artículo 7° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015.
Las incorporaciones al organismo de destino se realizarán a partir del 1° de enero de 2018, con el régimen establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003, en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñaban en la Administración Nacional de Educación Pública.
La Comisión de Adecuación Presupuestal determinará la estructura de las remuneraciones tomando en consideración las percibidas en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", incluida la partida correspondiente a "Compensación por Permanencia a la Orden" del objeto del gasto 042.014 y la partida correspondiente a la "Compensación por 25 y 30 años de actividad no docente", así como el escalafón y grado asignado en la Dirección General Impositiva. De existir diferencias se categorizarán como compensación personal que se absorbe en futuros ascensos. Para determinar el importe de la remuneración que se abona con cargo al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden", vinculada al cobro del impuesto, se considerará la doceava parte del monto nominal anual que hubiere percibido el funcionario en el año previo a la incorporación al organismo de destino, sin que le fuera aplicable a este efecto, el descuento vinculado al régimen de estricta asistencia. Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" una función de Encargado de Departamento y una función de Encargado de Sección a los efectos de la adecuada gestión del Impuesto de Enseñanza Primaria que se regularán por lo dispuesto en los artículos 291, 297 y 298 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de los incisos primero a cuarto del presente artículo se financiarán con la reasignación de los créditos que correspondan del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", con excepción de la diferencia que pudiera surgir de la adecuación al escalafón y grado asignado en la unidad de destino. La misma será financiada con créditos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", al igual que lo dispuesto en el inciso quinto.