Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina.
C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
D) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal A) de este artículo.
E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.
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