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Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.
La relación funcional se extingue:
A) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para ocupar el cargo.
B) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus servicios.
C) Por renuncia aceptada y notificada.
D) Por destitución.
E) Por fallecimiento.
F) Por la revocación del acto de designación dentro del período de provisoriato del funcionario.
G) Por la revocación del acto de designación por razones de legalidad.
H) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
I) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de otorgamiento de la jubilación.
J)
K) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República.