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(Consejo Honorario de Instrucciones Generales).- Créase un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará integrado por:
1) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
2) Dos representantes del Poder Ejecutivo.
3) Uno de los dos Fiscales Letrados de Montevideo con mayor antigüedad en tales cargos, que será designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un representante de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y sesionará con un quórum mínimo de tres integrantes.
Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple, la que deberá integrarse con al menos un voto de los representantes del Poder Ejecutivo.