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(Ingreso y Concursos).- A los efectos de la elaboración de la propuesta para la designación de los fiscales letrados se seguirá el siguiente procedimiento:
En el caso de ingreso a la función fiscal, los aspirantes al cargo de Fiscal Letrado Adscrito serán seleccionados, mediante llamado público y abierto de concurso de oposición y méritos para realizar el Curso de Formación Inicial brindado por la Escuela de Fiscales del Uruguay.
Una vez finalizado el curso de formación inicial, el jerarca propondrá la designación, según el orden de prelación surgido de la aprobación del curso de formación de aspirantes dictado por la Escuela de Fiscales del Uruguay.
Finalizado dicho orden de prelación existiendo vacantes a cubrir, el jerarca podrá convocar de manera excepcional a concurso de ingreso, el cual será mediante llamado público y abierto de oposición y méritos.
En el caso de ascensos se convocará a concurso de oposición y méritos, el cual será sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
Los concursos de ascenso serán cerrados, respetando la carrera funcional y sólo en caso de resultar desiertos se podrán proveer por llamado público y abierto.
Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. El orden de prelación resultante de los concursos de ascenso tendrá una vigencia de dos años, improrrogables.
Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado Inspector no serán concursables. Estos cargos podrán cesar en cualquier momento, respetándose la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus soportes.
Lo dispuesto en este artículo referente a la propuesta de designación de fiscales de ingreso, según orden de prelación surgido por la formación inicial de la Escuela de Fiscales, regirá desde que se promueva la primera cohorte de egresados.
El presente artículo será reglamentado en el plazo de 180 días.