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(Principio de asignación aleatoria de asuntos).- La actuación de los Fiscales fuera de su turno se regirá por la intervención en asuntos que le sean asignados a través de un sistema aleatorio de distribución. Ejercerán sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna.
Se comprende por sistema aleatorio del criterio de distribución de denuncias, asuntos o noticias criminales, la realización de procedimientos en función de parámetros de azar o predeterminación objetiva, sin la posibilidad que la voluntad humana determine las asignaciones. Este sistema regirá sin perjuicio de las especiales situaciones donde la naturaleza de los procedimientos conlleven una asignación distinta, que serán determinadas por la reglamentación respectiva.
Lo establecido en esta disposición no afectará otras tareas que se puedan realizar con anterioridad a la asignación, en cuanto no vulneren el criterio precedentemente expuesto.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a terceros en conductas reprochables penalmente están exentas de la acción de los fiscales y de su investigación.