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(Modificaciones).- Las entidades obligadas deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los términos previstos en el artículo anterior.
Dicho plazo será de noventa días en el caso en que la modificación refiera a integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá establecer plazos especiales para la comunicación de cambios en la información registrada, atendiendo al tipo de información que se modifica.