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(Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo carácter de título ejecutivo la resolución firme que las imponga, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales.
El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la entidad y la participación relativa que en el patrimonio de la misma tengan el o los beneficiarios no identificados.
En los casos de errores u omisiones en las declaraciones juradas enviadas al Banco Central del Uruguay se podrá graduar la multa en función de la gravedad de los mismos, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Asimismo, podrán contemplarse casos graves e imprevisibles que impidan absoluta y notoriamente el cumplimiento en plazo de las obligaciones previstas en la presente ley, siempre y cuando dichos extremos resulten debidamente acreditados.
El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente.