Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Acceso).- La información a que refieren los artículos 23, 24, 26, 25, 29 y 30 de la presente ley será de carácter secreto.
El acceso a la misma estará restringido a los siguientes organismos:
A) La Dirección General Impositiva, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes.
B) La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en el marco del cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con las facultades asignadas por el artículo 5° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y el artículo 49 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
C) Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
D) La Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia.
E) La Dirección Nacional de Aduanas, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para actividades de prevención o de represión de los ilícitos aduaneros. En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro. registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general.
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