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(Derecho de admisión).- Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión.
Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de cualquier persona mayor o menor de edad, a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo o que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas.
Constituyen, entre otros, impedimentos para que una persona mayor o menor de edad sea admitida en un espectáculo público:
A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.
B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza.
C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos públicos.
D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos. Lo dispuesto en este literal no será aplicable a otro tipo de espectáculos, sin perjuicio de ser tenido en cuenta por los organizadores de los mismos.
E) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo.
F) Cualquier otra circunstancia que determine la reglamentación respectiva a dictarse por el Poder Ejecutivo.
En caso de verificarse algunas de las causales enumeradas precedentemente la persona será incluida en el registro de personas impedidas mediante el procedimiento respectivo.
Cuando la autoridad judicial disponga la formalización de cualquier persona, mayor o menor de edad, por delitos o faltas vinculadas a la violencia en espectáculos públicos, comunicará su decisión en forma inmediata al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la facultad de admisión, quien a su vez librará las comunicaciones a los efectos pertinentes.