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(Derecho de exclusión).- El derecho de exclusión es una facultad que podrá ser ejercida, indistintamente, por el organizador del espectáculo público o el Ministerio del Interior.
El derecho de exclusión tiene por finalidad retirar del recinto en donde se desarrolla el espectáculo público a aquellas personas mayores o menores de edad que, directa o indirectamente:
A) Ocasionen molestias a otros espectadores.
B) Se comporten en forma violenta o alteren, en cualquier forma y por cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se trate.
C) Participen directa o indirectamente en hechos con apariencia delictiva.
D) Incumplan con medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio del Interior o el organizador del espectáculo público.
E) Se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos, para el caso de estos exclusivamente.
Toda persona que sea excluida del espectáculo público, conforme a esta disposición, deberá ser inmediatamente incluida, previo procedimiento respectivo, en el registro de personas impedidas, sin perjuicio de la comunicación inmediata que haga el Ministerio del Interior al Ministerio Público, cuando corresponda.