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Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a remunerar mediante el régimen de dietas a aquellas personas que por sus especiales condiciones, ya sea por su trayectoria, experiencia, idoneidad o conocimientos en la temática a evaluar, sean designadas en calidad de jurados en los concursos que el Inciso desarrolle en materia de política cultural, a través de sus unidades ejecutoras.
Dicha partida será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.
A tales efectos se reasignará en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas:
1) Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas".
2) Programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.275.585 (dos millones doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios No Personales No Incluidos en los Anteriores", al objeto del gasto
051.000 "Dietas". Dichas partidas incluyen aguinaldo y cargas legales.