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Facúltase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", a reasignar los créditos autorizados en el grupo 2 "Servicios no personales", según el siguiente detalle:
A) Al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales, para la conformación de servicios asistenciales y de apoyo, con la finalidad de prestar de forma directa, servicios que a la fecha de la promulgación de la presente ley se contraten a terceros. Se podrá destinar al proceso de adecuación de remuneración del personal médico del organismo hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de la partida reasignada.
B) Al grupo 3 "Inversiones", hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar las necesidades de bienes muebles e inmuebles requeridos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en el marco de los proyectos referidos en el literal precedente. La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al grupo 0 "Retribuciones Personales", los puestos de trabajo que se crean, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse las reasignaciones exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - ejercicio 2015-2019.